El pasado lunes 4 de setiembre discutimos el segundo tema de la agenda en el marco del proceso de discusión «(re) pensar la constitución».
Les adelantamos algunas reflexiones que tuvieron lugar en nuestro debate:
«La propiedad no es un derecho ilimitado en la Constitución uruguaya, pero obviamente hay instancias que tiene que ver con el fomento de la economía solidaria, la propiedad social y colectiva que faltan en la Constitución; tampoco está regulada la propiedad pública o estatal, de hecho no hay normas en la Constitución, nos guiamos con las normas del Código Civil que tienen 150 años»
«Un análisis crítico del derecho de propiedad, realizado desde una perspectiva igualitaria, democrática, debería comenzar por despejar algunas cuestiones que no se deducen de la formulación abstracta de la cuestión. Para comenzar, cuando se habla del derecho de propiedad: ¿quiénes son los sujetos activos involucrados?, ¿cuáles son los objetos, los bienes sobre los que se pretende hacer recaer el derecho?, ¿cuáles son las facultades, límites y obligaciones que el reconocimiento del derecho de propiedad comporta para su titular? y ¿cuáles son las consecuencias de la falta de cumplimiento de estas obligaciones? Propiedad, sí; pero ¿de quiénes? ¿sobre qué? ¿para hacer qué?
De la manera en que se responda a estos interrogantes pueden desprenderse concepciones diferentes, incluso contradictorias, del derecho de propiedad. No es lo mismo, en efecto, el derecho de propiedad ejercido por el pequeño que por el gran propietario, por el Estado que por las grandes empresas, por un Estado dotado de facultades discrecionales que por un Estado sometido a estrictos controles democráticos»