Trabajo Doméstico
Como trabajadora doméstica tenés derecho a:
- Cobrar horas extras si trabajas más horas de 8 horas, horas nocturnas si el trabajo se realiza después de las 22hs y horas dominicales si se trabaja en ese día.
- A estar afiliada al Banco de Previsión Social (BPS) y asegurada ante el Banco de Seguros del Estado (BSE).
- Gozar de licencia anual paga, salario vacacional y prima especial. También derecho a gozar de licencia por matrimonio, adopción, duelo o estudio. (la prima especial de SV fue un logro de la última negociación del consejo de salarios y es particular de este sector).
- Derecho a feriados pagos: 19 de agosto correspondiente al día de la trabajadora doméstica, así como los demás feriados no laborables: 1 enero, 1 mayo, 25 agosto, 25 diciembre, 18 de julio.
- Al cobro del aguinaldo.
- Recibir copia del recibo de sueldo cada mes.
- Recibir los aumentos de sueldo conforme a Consejos de Salarios o por Decreto del Poder Ejecutivo así como derecho a cobrar prima por antigüedad y prima por presentismo.
Uruguay fue el primer país del mundo en firmar en 2012 el Convenio 189 de la OIT sobre Trabajo Doméstico.
A nivel nacional contamos con la ley 18.065 la cual entró en vigencia en noviembre del 2006. Dicha norma establece de forma expresa la limitación de la jornada de trabajo en 8 horas diarias y 44 horas semanales; el derecho a los descansos intermedio, nocturno y semanal.
Actualmente trabajan en el sector doméstico más de 100,000 personas, en su amplia mayoría mujeres entre 35 y 54 años , y si bien han habido importantes avances en la regulación, por su condición de trabajo en el ámbito privado y por las características propias del trabajo existen condiciones que colocan en situación de desventaja a las trabajadoras frente a la discrecionalidad de los empleadores.
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